jueves, 16 de octubre de 2008

¿ COMO SE LIQUIDA UNA FIC ?



Con el fin de determinar la forma en que se liquida y se paga el aporte parafiscal al FIC, es conveniente establecer las modalidades que pueden dar origen a la obligación de pago.
Es importante aclarar que en el sector de la construcción podemos encontrar una nómina administrativa y una nómina de la obra. Cuando la actividad de la construcción es desarrollada por una empresa que tiene nómina administrativa se debe verificar la cancelación de aportes parafiscales de conformidad con lo establecido en la ley 21 de 1982 y se deben constatar la contribución al FIC sobre la nómina de la obra, de acuerdo con los Decretos 2375 de 1974 y 083 de 1976.

Al momento de realizar una visita a una empresa del sector de la construcción se presentan las siguientes situaciones:

• Cuando se tiene la nómina de obreros: Se aplica el artículo 6 del decreto 2375 de 1974 en concordancia con el artículo 1° del decreto 1047 de 1983, es decir, se liquida al empleador un salario mínimo legal mensual vigente por cada cuarenta (40) trabajadores que laboren en cada una de las obras bajo su responsabilidad, y proporcionalmente por fracción de cuarenta. La liquidación se hará de la siguiente manera: Se toma el valor del SMLMV, se multiplica por el No. de trabajadores ocupados en la obra y dividido por cuarenta (40).

Cuando no se tiene la nómina de obreros: Cuando no se tiene a disposición las nóminas de los obreros ocupados en la obra, entonces se aplica la presunción determinada en el artículo tercero de la Resolución No. 0662 de 1986 que determina:

“ARTÍCULO TERCERO: LIQUIDACIÓN PRESUNTIVA: Excepcionalmente, el número de trabajadores que laboran bajo sus órdenes, mes a mes, durante la respectiva vigencia, se aceptará la liquidación presuntiva para lo cual se procederá así:

a. Solicitará al empleador la parte correspondiente a costos de obra, firmada por Contador Público.

b. Con base en la constancia anterior procederá a aplicar el 0.25% al total de los costos certificados por el Contador.

c. Cuando el empleador haya realizado algún pago por los mismos conceptos y vigencias, lo deducirá del valor total liquidado.”